Page 19 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas.                         Ordenanzas municipales 1741
               sobre si hubiese alguna rebeldía en ella.=
               25.- Sobre que se rige el soto Co y carrizas, dos veces al año.=
               26. Habla sobre los rastrojos, de lo que se debe observar.=
               27.  Que  los  señores  de  ellas  tengan  obligación  de  hacer  vecindariamente
               por callaita para los repartimientos que se ofrezcan.=
               28.- Sobe el enrayo de las haciendas.=
               29. Sobre el arreglo para hacer dicho enrayo.=
               30.- Habla sobre los caballos que cada vecino puede tener, y lo que han de
               pagar por cada uno que excedan.=
               31. Habla sobre lo que han de pagar los habitantes por sus haciendas.=
               32.- Habla sobre lo que han de pagar dichos habitantes por los ganados me-
               nudos.=
               33.- Sobre si hubiese algún mayoral de carretas de otros Concejos.=
               34.- Habla sobre lo que han de pagar de alcabala de los vecinos que vendie-
               sen.....=
               35. Sobre y en razón de los que vendiesen..... de fuera aparte, como son teje-
               ros y lo que deben pagar.=
               36. Habla sobre que si algún vecino vendiese ganado lanar y cabrío antes
               del enrayo, lo que debe pagar.=
               37.- Sobre que si algún pastor de este concejo tuviese en su rebaño contagio
               de sarna o viruelas.=
               38. Que la Junta que fuere en cada un año haga una mojonera.=
               39. Habla sobre el tiempo en que han de hacer las cuentas del Concejo y las
               penas que se les impone a dicha Junta.=
               40. Habla que la Junta vieja y nueva se junten el último de Pascua a hacer
               el nombramiento de junta nueva.=
               41. Sobre el modo y regla que han de tener para hacer dichos nombramien-
               tos de Junta, y lo que deben de observar.=
               42. Que los vecinos de este Concejo tengan obligación de venir a los conce-
               jos, bajo la pena que menciona.=
               43. Que cuando se cite a Regimiento, ningún señor de Junta pueda enviar
               teniente, estando él en el Concejo.=
               44. Habla adonde se ha de tomar el juramento a los coteros.=
               45. Habla sobre si alguno se pillase  cogiendo nabos, berzas y otros.=
               46.- Sobre lo que deben de guardar los guardas de  los pagos.=
               47. Habla el día en que pueden entrar los ganados mayores en los rastro-
               jos.=
               48. Habla sobre que las labranzas de los tres lugares puedan soltar las divi-
               sas.... y pastear con sus haciendas y los de carretas no.=
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