Page 67 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas.                         Ordenanzas municipales 1741






                43.- Otrosi ordenaron y decretaron que todas las veces que se ofreciere jun-
                tar el Regimiento (1), siendo avisados para ello los señores de Justicia de
                esta Villa y sus Aldeas, y estando en sus casas, ninguno pueda enviar tenien-
                te por sí, si no es que tenga causa basante de enfermedad o otra cualesquie-
                ra que sea legitima y vengan personalmente, pena de tres reales, así al que
                no viniere como al que viniere por teniente (2), y que lo que se hubiere he-
                cho en el Regimiento sea válido y pase por bien hecho, y dichos tres reales
                se apliquen a disposición de los señores de Justicia que cada un año fue-
                ren.=
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