Page 64 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas. Ordenanzas municipales 1741
40.- Otrosi ordenaron y decretaron que los señores de Justicia de cada un
año, como son los señores Alcaldes, procuradores y regidores, y asimismo
los del año antecedente, se junten como es costumbre el último día de Pas-
cua del Nacimiento (1) de cada un año, en las casas de su Ayuntamiento, y
nombren para el siguiente año los señores Alcaldes, Procuradores y regido-
res que nuevamente han de entrar a ejercer y usar dicho ministerio, y hecho
esto junten al Concejo generalmente como se acostumbran la noche de San
Silvestre, y después de leido el titulo y confirmación de dichos señores Alcal-
des, nuevamente electos, al señor Alcalde de la Villa que se hallase próximo
a dejar la vara, les reciba juramente en la forma debida, y a los demás ofi-
ciales, dichos señores alcaldes nuevamente electos, por convenir así para el
servicio de Dios Nuestro Señor, y bien común de este Concejo.=

