Page 60 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas.                         Ordenanzas municipales 1741






               36.- Otrosi ordenaron y decretaron que cualesquiera vecinos de este Conce-
               jo que antes de enrayar en cada un año vendieren a otros vecinos y cuales-
               quiera personas de este Concejo o fuera de él, ganados menudos de lana o
               cabrío, paguen de alcabala de cada macho cabrío y carnero a real de los
               yguedos y borros (1), a tres cuartillos, y de los riguedos y borregos (2), a
               medio real.= Item que el vecino que después de haber enrayado comprase
               fuera de esta Jurisdicción cualesquiera de los ganados menudos arriba de-
               clarados y los trajese a pastar a los términos de éste Concejo, y dentro del
               mismo año de como los compró los volviese  a vender, deba de pagar y pa-
               gue  lo  mismo  que  va  referido.=  Item  que  por  cuanto  la  cría  de  lana  y
               cabrío de cada un año no se enraya ni pecha aunque por todo el pasto con
               toda la demás hacienda, cualquera vecino, o no vecino de este dicho Conce-
               jo que desde el día de San Pedro en adelante vendiese dicha cría o parte de
               ella por lo que mira a dizmeños (3), que asi llaman, pague de cada uno a
               dos cuartos para la alcabala.- Item que todos y cualesquiera vecinos o no
               vecinos de este dicho Concejo que comprare dizmeños en los lugares fuera
               aparte de esta Jurisdicción y los trajeren a pastar a estos término, paguen
               de cada uno para la alcabala a cuatro cuartos, dicho a medio real por todo
               el año.=

















                       -Macho  cabrío  y  carnero  -  1  real  de  vellón,  yguedos  y  borros  -  3/4  de  real  y  riguedos  y
                borregos - 1/2 real
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