Page 60 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas. Ordenanzas municipales 1741
36.- Otrosi ordenaron y decretaron que cualesquiera vecinos de este Conce-
jo que antes de enrayar en cada un año vendieren a otros vecinos y cuales-
quiera personas de este Concejo o fuera de él, ganados menudos de lana o
cabrío, paguen de alcabala de cada macho cabrío y carnero a real de los
yguedos y borros (1), a tres cuartillos, y de los riguedos y borregos (2), a
medio real.= Item que el vecino que después de haber enrayado comprase
fuera de esta Jurisdicción cualesquiera de los ganados menudos arriba de-
clarados y los trajese a pastar a los términos de éste Concejo, y dentro del
mismo año de como los compró los volviese a vender, deba de pagar y pa-
gue lo mismo que va referido.= Item que por cuanto la cría de lana y
cabrío de cada un año no se enraya ni pecha aunque por todo el pasto con
toda la demás hacienda, cualquera vecino, o no vecino de este dicho Conce-
jo que desde el día de San Pedro en adelante vendiese dicha cría o parte de
ella por lo que mira a dizmeños (3), que asi llaman, pague de cada uno a
dos cuartos para la alcabala.- Item que todos y cualesquiera vecinos o no
vecinos de este dicho Concejo que comprare dizmeños en los lugares fuera
aparte de esta Jurisdicción y los trajeren a pastar a estos término, paguen
de cada uno para la alcabala a cuatro cuartos, dicho a medio real por todo
el año.=
-Macho cabrío y carnero - 1 real de vellón, yguedos y borros - 3/4 de real y riguedos y
borregos - 1/2 real

