Page 57 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas. Ordenanzas municipales 1741
33.- Otrosi ordenaron y decretaron que los Mayorales vecinos de este
Concejo que son y fueren de las Carreterías de fuera de este Concejo y su
Jurisdicción, no puedan estar con ella, ni los bueyes en los términos de el,
no más de tan solamente una de suelta, según y como es costumbre, y el que
de aquí excederia pague de cada día, y de cada buey, a medio real, y esto
sea y se entienda teniendo licencia para ello, y pidiendola a los señores de
Justicia en su Concejo o Ayuntamiento, y no lo haciendo ni teniendo dicha
licencia pague de cada día y de cada buey a real, y se cobre luego de
contado que suceda el caso.= Item que los criados forasteros que sirviesen
con cualesquiera vecino de este Concejo al tráfico de carretería que
tuviesen bueyes y con ellos entrasen en dichos términos paguen de cada día
y de cada uno a cuartillo, y esto como va dicho ha de ser teniendo licencia
de los señores de Justicia, y de no tenerla, paguen a medio real, luego de
contado.=

