Page 57 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas.                         Ordenanzas municipales 1741






               33.-  Otrosi  ordenaron  y  decretaron  que  los  Mayorales  vecinos  de  este
               Concejo que son y fueren de las Carreterías de fuera de este Concejo y su
               Jurisdicción, no puedan estar con ella, ni los bueyes en los términos de el,
               no más de tan solamente una de suelta, según y como es costumbre, y el que
               de aquí excederia pague de cada día, y de cada buey, a medio real, y esto
               sea y se entienda teniendo licencia para ello, y pidiendola a los señores de
               Justicia en su Concejo o Ayuntamiento, y no lo haciendo ni teniendo dicha
               licencia  pague  de  cada  día  y  de  cada  buey  a  real,  y  se  cobre  luego  de
               contado que suceda el caso.= Item que los criados forasteros que sirviesen
               con  cualesquiera  vecino  de  este  Concejo  al  tráfico  de  carretería  que
               tuviesen bueyes y con ellos entrasen en dichos términos paguen de cada día
               y de cada uno a cuartillo, y esto como va dicho ha de ser teniendo licencia
               de los señores de Justicia, y de no tenerla, paguen a medio real, luego de
               contado.=
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