Page 54 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas.                         Ordenanzas municipales 1741





               30.-  Otrosi ordenaron y decretaron que el vecino que tuviere dos cuadrillas
               (1), pueda tener y tenga tres caballos, advirtiendo que todos tres han de es-
               tar domados: el uno, como dicho es, le puede enrayar,  y de cada uno de los
               otros dos, habiendo entrado en el término de este Concejo, pague para la
               alcabala (2) y en ella se le carguen doce reales, repartidos en los tres ter-
               cios.= Item que los demás vecinos y viudas no puedan tener en este dicho
               término no más de dos caballos, el uno le puede enrayar y el otro no llegan-
               do a tener dos años cumplidos, pague por todo el año dieciocho reales en
               los tres tercios (3) de alcabala a seis cada uno, y teniendo dichos dos años,
               pague por todo el dicho año doce reales en dichos tres tercios a cuatro ca-
               da uno.= Item que el vecino que después de haber enrayado comprase un
               caballo, no teniendo otro ninguno enrayado, pague por aquel año seis rea-
               les de vellón; esto es y se entiende estando domado, que no lo estando y has-
               ta que tenga dos años cumplidos, pague cada un año doce reales, y hasta
               que dichos dos reales tenga no le puedan rayar, y teniendolos le puedan ra-
               yar.- Item otros cualesquiera vecinos que fueran mayorales de cualesquiera
               carreterías de fuera parte de esta Jurisdicción que entrasen en el término
               caballo de sus amos, paguen por todo el año veinte reales, en los dos ter-
               cios primeros de alcabala a diez en cada uno.= Item que los habitantes de
               este Concejo que comprasen y tuviesen caballos, paguen para la dicha alca-
               bala no teniendo dos años dieciocho reales y teniendolos, pague doce rea-
               les en los tres tercios.=
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