Page 49 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas.                         Ordenanzas municipales 1741






               25.- Otrosí ordenaron y decretaron que para el buen gobierno de este Con-
               cejo y manutención de sus haciendas (1), los señores de Justicia que fueren
               en cada un año, tengan la obligación y deban de echar el agua (2) a la Pra-
               dera del Soto y Carrizal por regaderas corrientes (3), para que se rieguen y
               nazca  la  yerva,  una  vez  por  tiempo  de  primavera,  y  otra  por  tiempo  de
               tardío, con advertencia que el coste de  echar el agua a las dichas dos pra-
               deras  en  tiempo  de  primavera,  lo  paguen  los  dueños  de  los  prados,  y  en
               tiempo de tardío el Concejo, sacando para ello el agua de los ríos Fuenque-
               mada, Riolaldea y Rio Navas, y por las partes que más bien convenga, y he-
               cha esta diligencia deban de vedar los dichos prados, y en ellos no entren
               los ganados bajo la pena impuesta, hasta tanto que sea conveniente, y en-
               tonces se entiende que solamente se les veda para el ganado de las labran-
               zas  y  los  becerros,  y  solamente  estos  puedan  pastar  libremente  por  el
               trabajo de la sementera, y desde el día de todos los santos en adelante pue-
               dan entrar y pastar todos los demás que hubiere.=
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