Page 49 - Ordenanzas de Hontoria
P. 49
Hontoria y sus aldeas. Ordenanzas municipales 1741
25.- Otrosí ordenaron y decretaron que para el buen gobierno de este Con-
cejo y manutención de sus haciendas (1), los señores de Justicia que fueren
en cada un año, tengan la obligación y deban de echar el agua (2) a la Pra-
dera del Soto y Carrizal por regaderas corrientes (3), para que se rieguen y
nazca la yerva, una vez por tiempo de primavera, y otra por tiempo de
tardío, con advertencia que el coste de echar el agua a las dichas dos pra-
deras en tiempo de primavera, lo paguen los dueños de los prados, y en
tiempo de tardío el Concejo, sacando para ello el agua de los ríos Fuenque-
mada, Riolaldea y Rio Navas, y por las partes que más bien convenga, y he-
cha esta diligencia deban de vedar los dichos prados, y en ellos no entren
los ganados bajo la pena impuesta, hasta tanto que sea conveniente, y en-
tonces se entiende que solamente se les veda para el ganado de las labran-
zas y los becerros, y solamente estos puedan pastar libremente por el
trabajo de la sementera, y desde el día de todos los santos en adelante pue-
dan entrar y pastar todos los demás que hubiere.=

