Page 47 - Ordenanzas de Hontoria
P. 47
Hontoria y sus aldeas. Ordenanzas municipales 1741
23.- Otrosí ordenaron y decretaron que las rebeldías (1) y capas mancas (2)
que se hicieren por los guardas coteros y otros de mandado de los señores
de Justicia, en los Panes y prados de siego, en los ganados mayores, tengan
de pena y castigo a cuatro reales de día y ocho reales de noche, y las que
correspondan al Concejo, las aproveche según costumbre y la Villa y
lugares las suyas; Y tocante a las defensas que los dueños de las tales
haciendas mayores hicieren a los dichos prendadores, quitandoselas o
impidiendo que no las traigan a los corrales del Concejo ni cierren en
ellos, paguen así mismo dichos cuatro reales, y en caso de que golpeasen o
maltratasen a los dichos prendadores, o los tratasen mal de palabra hecha
su declaración, por lo que deban de ser creidos, se les multe a la voluntad
de los dichos señores de Justicia, y esta multas las aproveche el Concejo.- Y
por lo que mira a que si alguno de los dichos vecinos o no vecinos
quebrantasen los mencionados corrales (3) para sacar dichas haciendas,
hecha la averiguación paguen luego y por de contado dieciocho reales de
vellón.=

