Page 47 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas.                         Ordenanzas municipales 1741






               23.- Otrosí ordenaron y decretaron que las rebeldías (1) y capas mancas (2)
               que se hicieren por los guardas coteros y otros de mandado de los señores
               de Justicia, en los Panes y prados de siego, en los ganados mayores, tengan
               de pena y castigo a cuatro reales de día y ocho reales de noche, y las que
               correspondan  al  Concejo,  las  aproveche  según  costumbre  y  la  Villa  y
               lugares  las  suyas;  Y  tocante  a  las  defensas  que  los  dueños  de  las  tales
               haciendas  mayores  hicieren  a  los  dichos  prendadores,  quitandoselas  o
               impidiendo  que  no  las  traigan  a  los  corrales  del  Concejo  ni  cierren  en
               ellos, paguen así mismo dichos cuatro reales, y en caso de que golpeasen o
               maltratasen a los dichos prendadores, o los tratasen mal de palabra hecha
               su declaración, por lo que deban de ser creidos, se les multe a la voluntad
               de los dichos señores de Justicia, y esta multas las aproveche el Concejo.- Y
               por  lo  que  mira  a  que  si  alguno  de  los  dichos  vecinos  o  no  vecinos
               quebrantasen  los  mencionados  corrales  (3)  para  sacar  dichas  haciendas,
               hecha la averiguación paguen luego y por de contado dieciocho reales de
               vellón.=
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