Page 43 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas. Ordenanzas municipales 1741
DIECINUEVE.- Otrosí ordenaron y decretaron que ningún vecino o no veci-
no (1) de este dicho Concejo,en ningún tiempo deban ni puedan entrar con
carretas en los referidos prados de guadaña, especialmente estando con el
vellón (2), que siendo prendados por los referidos prendadores sean castiga-
dos a la voluntad del Concejo.- Y por lo que mira en tiempo del acarrero de
yerba, cuando se siegan los dichos prados, tampoco sean osados a atrave-
sar los que estuvieren por segar, con pena de que siendo prendados, paguen
cuatro reales de día y ocho de noche y estos los aproveche la Villa y lugar
donde fuere el prendador; y además de esto, pague el daño que hiciere en
los dichos prados al dueño o dueños de cuyos fueren, y los dichos prendado-
res tengan de pena, y se les pague de estos un real de día y dos de noche.- Y
que para evitar daños y pleitos que se pueden originar, ninguno acarree de
noche con carreta y sin ella so la dicha pena, y por lo menos para no incu-
rrir en ella hayan de tener la carreta cargada con sol para venir a su casa;
y estas penas se cuenten por descontado.=

