Page 41 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas. Ordenanzas municipales 1741
CAPITULO DIECISIETE.- Otrosi ordenaron y decretaron que los ganados
mayores de bueyes de carretas o labranzas, caballerías menores y cerdos
que se prendaren, como también vacas y becerros en los Panes, prados, y
demás vedados de este Concejo, tengan de pena dos cuartos día, y cuatro
cuartos de noche, como también un ochavo de día y un cuarto de noche pa-
ra los guardas coteros, o prendadores; esto es, y se entiende de cada una
res, y hasta tanto que sea levantado el fruto de panes y yerbas, y levantado
que sea, y hasta tanto que se de y franquee por este Concejo, tengan de pe-
na cada uno de dichos ganados seis maravedis de día, y tres cuartos de no-
che, y para los dichos prendadores un maravedí de día y dos maravedís de
noche, y por lo que mira a las caballerías mayores deban de pagar y pa-
guen a cuatro cuartos de día y ocho cuartos de noche, y para los referidos
prendadores un cuarto de día y dos cuartos de noche, sea antes o después
de haber levantado los dichos frutos; y estas penas las aproveche la Villa o
lugar donde fuere el prendador.=
Ochavo de Felipe II

