Page 41 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas.                         Ordenanzas municipales 1741





                CAPITULO DIECISIETE.- Otrosi ordenaron y decretaron que los ganados
                mayores  de  bueyes  de  carretas  o  labranzas,  caballerías  menores  y  cerdos
                que se prendaren, como también vacas y becerros en los Panes, prados, y
                demás vedados de este Concejo, tengan de pena dos cuartos día, y cuatro
                cuartos de noche, como también un ochavo de día y un cuarto de noche pa-
                ra los guardas coteros, o prendadores; esto es, y se entiende de cada una
                res, y hasta tanto que sea levantado el fruto de panes y yerbas, y levantado
                que sea, y hasta tanto que se de y franquee por este Concejo, tengan de pe-
                na cada uno de dichos ganados seis maravedis de día, y tres cuartos de no-
                che, y para los dichos prendadores un maravedí de día y dos maravedís de
                noche, y por lo que mira a las caballerías mayores deban de pagar y pa-
                guen a cuatro cuartos de día y ocho cuartos de noche, y para los referidos
                prendadores un cuarto de día y dos cuartos de noche, sea antes o después
                de haber levantado los dichos frutos; y estas penas las aproveche la Villa o
                lugar donde fuere el prendador.=


















                                                         Ochavo de Felipe II
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