Page 39 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas. Ordenanzas municipales 1741
CAPITULO QUINCE.- Otrosí ordenaron y decretaron que ningún pastor ni
aparcero (1) puedan ahora ni en tiempo alguno juntar el rebaño de ganado
menudo que guardaren con otro, sino que siempre anden de por si, y el que
lo contraro hiciere siendo prendado por los guardas coteros o personas
mandadas por los señores de Justicia, veinticinco reales de vellón cada uno
cada vez que así sucediere, y estos los deban de pagar y paguen luego por
descontado los referidos pastores de su hacienda y bienes, y no los dueños
de los ganados, y los dichos dueños puedan pedir los daños y menoscabos a
sus haciendas que por esta razón se originan, y los señores de Justicia obli-
garles a la paga y satisfación.=

