Page 39 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas.                         Ordenanzas municipales 1741





               CAPITULO QUINCE.- Otrosí ordenaron y decretaron que ningún pastor ni
               aparcero (1) puedan ahora ni en tiempo alguno juntar el rebaño de ganado
               menudo que guardaren con otro, sino que siempre anden de por si, y el que
               lo  contraro  hiciere  siendo  prendado  por  los  guardas  coteros  o  personas
               mandadas por los señores de Justicia, veinticinco reales de vellón cada uno
               cada vez que así sucediere, y estos los deban de pagar y paguen luego por
               descontado los referidos pastores de su hacienda y bienes, y no los dueños
               de los ganados, y los dichos dueños puedan pedir los daños y menoscabos a
               sus haciendas que por esta razón se originan, y los señores de Justicia obli-
               garles a la paga y satisfación.=
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