Page 36 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas. Ordenanzas municipales 1741
CAPITULO TRECE.= PENA DE GANADOS MENUDOS.- Otrosí
ordenaron y decretaron que los ganados menudos (1), de lana y cabrío que
se prendaren por los guardas coteros o personas mandadas (2) por los
señores de Justicia en las dehesas de Costalago, Navas Diuso, y La Muela
en las Divisas Panes, Prados, Adefueras, Ejidos, Rastrojos y demás partes
vedadas del término de este Concejo en el tiempo que lo estuvieren, paguen
de pena a maravedí de día y dos maravedís de noche, los pastores o
aparceros de cuya cuenta estuvieran, las cuales se deban de cobrar y cobren
luego incontinenti (3) que sucedieren, y estos los aproveche la Villa o lugar
donde fuere el dador, salvo las que se hicieren por los guardas del Concejo,
o en las dehesas del Concejo, que estas son y le corresponden a este dicho
Concejo, y de cada cien cabezas de ganado que se prendaren tengan de
pena los dichos prendadores dos cuartos de día, y cuatro de noche, y no
llegando a cien cabezas, tengan de pena asímismo, (PRENDA) dichos dos
cuartos de día y cuatro de noche.=
Y los dichos prendadores deban de traer y traigan una res viva por prenda;
y si el pastor o persona que con dicho rebajo o atajos estuviere (DEFENSA)
defendiere la dicha prenda, los señores de Justicia le puedan multar y
castigar.-
Y asimismo si los prendadores llegaren a tiempo en que no hubiere persona
alguna con los ganados menudos que estuviesen en los vedados, deban de
llevarlo y cerrarlo en el lugar donde fuere dicho prendador, para que asi se
sepa de quién es, y pague la dicha pena.=

