Page 35 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas. Ordenanzas municipales 1741
CAPITULO DOCE.- Otrosí ordenaron y decretaron en cuanto a los dichos
Coteros que para que se guarden y observen los dichos prados de siego y
demás a que están obligados, deba de haber continuamente cuatro, los dos
en esta Villa y uno en cada Aldea, y que estos sirvan en tal oficio desde el
día de Nuestra Señora de Marzo hasta el día de Nuestra Señora de Agosto,
cumplido que sea este tiempo, entren otros cuatro, según dicho es, y la di-
cha costumbre a ejercer el mismo oficio desde el día de Nuestra Señora de
Agosto, hasta el día de Año Nuevo, y consiguientemente, hasta el dicho de
Nuestra Señora de Marzo de cada un año.- Y que si estos o algunos de ellos
se fuesen al tráfico de carretería, puedan dejar el tal oficio a otro vecino
por un mes, y cumplido, busque de su cuenta persona que le sirva en su au-
sencia.=

