Page 38 - Ordenanzas de Hontoria
P. 38
Hontoria y sus aldeas. Ordenanzas municipales 1741
CAPITULO CATORCE.= Otrosí ordenaron y decretaron que los pastores o
aparceros de los tales rebaños de ganado menudo que dejasen entrarlos en
dichos vedados tres veces en una semana, que es rebeldía, paguen de multa
luego de contado habiendo sido prendado por dichos guardas coteros o
prendadores (1), además de la pena susodicha a real de cada cien cabezas,
y si fueren continuados en hacer dos y tres rebeldías sean castigados a la
voluntad y arbitrio de los señores de Justicia que son y por tiempo fueren.=

