Page 31 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas.                         Ordenanzas municipales 1741






                CAPITULO OCHO.- Otrosí ordenaron y decretaron que la dehesa de Costa-
                lago, propia de este nominado Concejo, queda vedada para los ganados me-
                nudos de lana y cabrío todo el año enteramente, excepto el año que fuere
                barbechos, que en este puedan entrar y pastar no más de tan solamente de-
                se el día primero de Abril hasta el día primero de mayo, guardando siempre
                lo que toca a la dehesa y prados de siego, que es y comienza desde el Porti-
                llo Angosto la senda abajo, hasta los prados de siego y por cima del Cubi-
                llo de dichos prados al camino de Carretas; y camino de Carretas adelante
                hasta el Cubillo de Valdelagua y al pacedero (1) derecho a la senda del Por-
                tillo Ancho. Senda arriba hasta dar con dicho Portillo y risca adelante has-
                ta volver al Angosto; y en lo que mira a los ganados mayores de bueyes de
                carretas de las labranzas y caballerías mayores y menores, el año que estu-
                viere de panes queda vedada la dicha dehesa toda redondamente (2), desde
                el día de la Cruz de Septiembre de cada un año hasta el día de todos los
                Santos o San Martín, que por el dicho Concejo se da y desveda, advirtiendo
                que a este tiempo tampoco se desveda para las dichas caballerías mayores
                y menores.=
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