Page 45 - Ordenanzas de Hontoria
P. 45

Hontoria y sus aldeas.                         Ordenanzas municipales 1741






               21.- Otrosí ordenaron y decretaron que todos los daños que se hicieren en
               los Panes de esta Villa y sus aldeas hasta el día primero de marzo de cada
               año se aprecien (1) por los dichos apreciadores o personas nombradas por
               los señores de Justicia, y después de declarado el dicho daño, los guardas
               tengan obligación de dar dañador para que a los dueños de las posesiones
               se les pague luego de contado y hasta dicho día.- Y desde el dicho día en
               adelante, todos los daños que también se hicieren en dichos Panes, se apre-
               cien según va referido, y tengan revista si el dañador la pidiere, conforme lo
               manda el término de la Ley, y esto ha de ser dentro de nueve días de como
               suceda el daño, y la dicha revista ha de ser y se haga en todo el mes de ju-
               nio, y esto se ha de pagar conforme en los lugares sucedieren y tuvieren he-
               cha su costumbre.- Y todos los dichos daños se asienten en el libro de los
               aprecios (2), hasta el día de San Miguel de Septiembre (3) ......(Hay una ho-
               ja rota) .=
   40   41   42   43   44   45   46   47   48   49   50