Page 45 - Ordenanzas de Hontoria
P. 45
Hontoria y sus aldeas. Ordenanzas municipales 1741
21.- Otrosí ordenaron y decretaron que todos los daños que se hicieren en
los Panes de esta Villa y sus aldeas hasta el día primero de marzo de cada
año se aprecien (1) por los dichos apreciadores o personas nombradas por
los señores de Justicia, y después de declarado el dicho daño, los guardas
tengan obligación de dar dañador para que a los dueños de las posesiones
se les pague luego de contado y hasta dicho día.- Y desde el dicho día en
adelante, todos los daños que también se hicieren en dichos Panes, se apre-
cien según va referido, y tengan revista si el dañador la pidiere, conforme lo
manda el término de la Ley, y esto ha de ser dentro de nueve días de como
suceda el daño, y la dicha revista ha de ser y se haga en todo el mes de ju-
nio, y esto se ha de pagar conforme en los lugares sucedieren y tuvieren he-
cha su costumbre.- Y todos los dichos daños se asienten en el libro de los
aprecios (2), hasta el día de San Miguel de Septiembre (3) ......(Hay una ho-
ja rota) .=

