Page 48 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas.                          Ordenanzas municipales 1741






               24.- Otrosí ordenaron y decretaron que las haciendas (1) mayores de bue-
               yes y vacas, asi de carretas como de la labranza (2), becerros y caballerías
               mayores  que  se  prendaren  en  nuestra  dehesa  de  Costalago,  en  el  tiempo
               que estuviese vedada, prendados por el guarda de ella, o personas manda-
               das por los señores de Justicia, tengan de pena seis maravedis de día, y tres
               cuartos de noche.- Y las caballerías mayores, tres cuartos de día y seis cuar-
               tos de noche; Y estas penas las aproveche el Concejo y de su importe se le
               pague al guarda o prendadores según las que hubiesen hecho en el discurso
               a la voluntad y arbitrio de los señores de Justicia.- Y tocante a los que fue-
               ren prendados tres veces en una semana que es y se entiende rebeldía (3),
               paguen de pena sus dueños y de cada una rebeldía y de cada dos reses de
               las susodichas, a medio real y el que fuere omiso en hacer dos o tres re-
               beldías, esté sujeto al castigo o castigo que por dichos señores de Justicia
               le fueren fecho.= Y en lo que toca a los prados, si pareciere haber daño en
               ellos se aprecien por mandados de los señores de Justicia, y el que hubiere
               hecho el daño con su hacienda lo pague de sus bienes, o la guarda, si no
               diere dañador de ellos.=
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