Page 48 - Ordenanzas de Hontoria
P. 48
Hontoria y sus aldeas. Ordenanzas municipales 1741
24.- Otrosí ordenaron y decretaron que las haciendas (1) mayores de bue-
yes y vacas, asi de carretas como de la labranza (2), becerros y caballerías
mayores que se prendaren en nuestra dehesa de Costalago, en el tiempo
que estuviese vedada, prendados por el guarda de ella, o personas manda-
das por los señores de Justicia, tengan de pena seis maravedis de día, y tres
cuartos de noche.- Y las caballerías mayores, tres cuartos de día y seis cuar-
tos de noche; Y estas penas las aproveche el Concejo y de su importe se le
pague al guarda o prendadores según las que hubiesen hecho en el discurso
a la voluntad y arbitrio de los señores de Justicia.- Y tocante a los que fue-
ren prendados tres veces en una semana que es y se entiende rebeldía (3),
paguen de pena sus dueños y de cada una rebeldía y de cada dos reses de
las susodichas, a medio real y el que fuere omiso en hacer dos o tres re-
beldías, esté sujeto al castigo o castigo que por dichos señores de Justicia
le fueren fecho.= Y en lo que toca a los prados, si pareciere haber daño en
ellos se aprecien por mandados de los señores de Justicia, y el que hubiere
hecho el daño con su hacienda lo pague de sus bienes, o la guarda, si no
diere dañador de ellos.=

