Page 53 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas.                         Ordenanzas municipales 1741






                29.- Otrosi ordenaron y decretaron que los dichos vecinos deben de pechar
                y pechen para los dichos tributos reales, por cada par de bueyes que tuvie-
                ren una raya, y lo mismo de las demás haciendas vacunas, salvo la cría del
                tal año, que esta no debe de pechar: una res vacuna media raya, un caballo
                una raya; dos pollinos una raya; un pollino media raya; veinte cabezas de
                ganado una raya, y diez media raya, por las cuales y todas juntas se hagan
                los repartimientos, y cada uno las suyas paguen lo que le correspondan.=
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