Page 58 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas. Ordenanzas municipales 1741
34.- Otrosi ordenaron y decretaron que todos los vecinos de este Concejo,
asi habitantes como estantes en él que vendieren y se desajenasen (1) de ca-
sas prados y tierras, paguen para la alcabala de cien reales cuatro (2); De
cincuenta reales dos; de veinticino reales uno, y de la mitad medio.- Item
que si algún forastero y otros que hubiesen sido hijos o descendientes de ve-
cinos de este Concejo, y estos por su conveniencia se fusen a vivir a otros
lugares fuera parte de esta Jurisdicción y vendiesen o se desajenasen de las
posesiones susodichas o cualesquiera de ellas, paguen de alcabala de cada
ciento seis reales (3); de cada cincuenta reales, tres y de venticinco, real y
medio, y esto se deba de hacer de cargo y cobrar del comprador, para que
este se lo eche en cuenta de la cantidad.=

