Page 58 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas.                         Ordenanzas municipales 1741






               34.-  Otrosi ordenaron y decretaron que todos los vecinos de este Concejo,
               asi habitantes como estantes en él que vendieren y se desajenasen (1) de ca-
               sas prados y tierras, paguen para la alcabala de cien reales cuatro (2); De
               cincuenta reales dos; de veinticino reales uno, y de la mitad medio.- Item
               que si algún forastero y otros que hubiesen sido hijos o descendientes de ve-
               cinos de este Concejo, y estos por su conveniencia se fusen a vivir a otros
               lugares fuera parte de esta Jurisdicción y vendiesen o se desajenasen de las
               posesiones susodichas o cualesquiera de ellas, paguen de alcabala de cada
               ciento seis reales (3); de cada cincuenta reales, tres y de venticinco, real y
               medio, y esto se deba de hacer de cargo y cobrar del comprador, para que
               este se lo eche en cuenta de la cantidad.=
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