Page 96 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas.                         Ordenanzas municipales 1741







               72  Otrosí  ordenaron  y  decretaron  que  todos  los  vecinos  de  este  Concejo  y
               habitantes  de  él  a  los  tiempos  que  se  enrayan  las  haciendas  cada  un  año,
               declaren todos los bueyes y vacas que tuvieren y anduvieren en el ejercicio de la
               carretería y labranzas, de tres años cumplidos arriba, que deben contarse desde
               la nacencia, que esten domados o que no lo esten, según costumbre para que los
               unos por domados y los otros por redomones (1) pechen y se repartan por ellos
               los gastos de Cabaña Real.
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