Page 96 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas. Ordenanzas municipales 1741
72 Otrosí ordenaron y decretaron que todos los vecinos de este Concejo y
habitantes de él a los tiempos que se enrayan las haciendas cada un año,
declaren todos los bueyes y vacas que tuvieren y anduvieren en el ejercicio de la
carretería y labranzas, de tres años cumplidos arriba, que deben contarse desde
la nacencia, que esten domados o que no lo esten, según costumbre para que los
unos por domados y los otros por redomones (1) pechen y se repartan por ellos
los gastos de Cabaña Real.

