Page 92 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas.                         Ordenanzas municipales 1741





               68.- Otrosí ordenaron y decretaron que además de los guardas asalariados
               que este Concejo ha de tener en cada un año, asalariados para que se guar-
               den los montes y pinares, deba de haber también seis guardas jurados,  que
               llaman de los seis (1), vecinos de este Concejo, los tres en esta Villa y los
               otros tres en las Aldeas, como es costumbre, un año en la una los dos, y otro
               año en la otra, y cada uno de éstos, el día que les toque por suerte de todo el
               año enteramente den vuelta los dichos montes, y prendan a quienes hallaren
               haciendo daño, y para que conste de que cumplan con su obligación, pon-
               gan la señal que acostumbran en la Cruz de los Barrancos, y ésta la deba de
               ir a quitar uno de los Guardas mayores de dichos términos o montes, y no
               hallándola dé cuenta a los Señores de Justicia, para que paguen tres reales
               de multa cada un día.= Item que cuando se fuesen a su navegación (2) de-
               ban de dejar Tenientes, que en su ausencia cumplan con la carga y obliga-
               ción susodicha, y les paguen de su cuenta el precio en que se ajustaren, y si
               no lo hicieren sean multados a voluntad de los Señores de Justicia.= Item
               que si sucediese el que en dicha Villa y Aldeas que pueda ser Regidor Jura-
               do de este Concejo no hubiere vecinos que sirvan el dicho oficio, ya sea por-
               que  no  hubiese  recién  casados  o  porque  los  demás  lo  han  sido,  dichos
               pueblos deban buscar y poner dichos guardas de seis a sus expensas, y les
               paguen su trabajo=
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