Page 92 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas. Ordenanzas municipales 1741
68.- Otrosí ordenaron y decretaron que además de los guardas asalariados
que este Concejo ha de tener en cada un año, asalariados para que se guar-
den los montes y pinares, deba de haber también seis guardas jurados, que
llaman de los seis (1), vecinos de este Concejo, los tres en esta Villa y los
otros tres en las Aldeas, como es costumbre, un año en la una los dos, y otro
año en la otra, y cada uno de éstos, el día que les toque por suerte de todo el
año enteramente den vuelta los dichos montes, y prendan a quienes hallaren
haciendo daño, y para que conste de que cumplan con su obligación, pon-
gan la señal que acostumbran en la Cruz de los Barrancos, y ésta la deba de
ir a quitar uno de los Guardas mayores de dichos términos o montes, y no
hallándola dé cuenta a los Señores de Justicia, para que paguen tres reales
de multa cada un día.= Item que cuando se fuesen a su navegación (2) de-
ban de dejar Tenientes, que en su ausencia cumplan con la carga y obliga-
ción susodicha, y les paguen de su cuenta el precio en que se ajustaren, y si
no lo hicieren sean multados a voluntad de los Señores de Justicia.= Item
que si sucediese el que en dicha Villa y Aldeas que pueda ser Regidor Jura-
do de este Concejo no hubiere vecinos que sirvan el dicho oficio, ya sea por-
que no hubiese recién casados o porque los demás lo han sido, dichos
pueblos deban buscar y poner dichos guardas de seis a sus expensas, y les
paguen su trabajo=

