Page 89 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas.                         Ordenanzas municipales 1741
               tear a los vecinos de ocho en ocho años, para que los cuatro sean de pan
               llevar, sin que se permita ni haya lugar a que se sorteen ni den a conocer
               hasta  que  sean  cumplidos.=  Item  que  el  vecino  o  vecinos  que  el  primero
               año de pan llevar, no empanase (11) su haza, al segundo año de pan llevar,
               después de ser cumplidos los dos años de conforme se dieron a conocer y
               sortearon, otro cualquiera se pueda entrar en ellas y empanarlas libremen-
               te, en los otros tres años restantes.=
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