Page 89 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas. Ordenanzas municipales 1741
tear a los vecinos de ocho en ocho años, para que los cuatro sean de pan
llevar, sin que se permita ni haya lugar a que se sorteen ni den a conocer
hasta que sean cumplidos.= Item que el vecino o vecinos que el primero
año de pan llevar, no empanase (11) su haza, al segundo año de pan llevar,
después de ser cumplidos los dos años de conforme se dieron a conocer y
sortearon, otro cualquiera se pueda entrar en ellas y empanarlas libremen-
te, en los otros tres años restantes.=

