Page 84 - Ordenanzas de Hontoria
P. 84
Hontoria y sus aldeas. Ordenanzas municipales 1741
63.- Otrosí ordenaron y decretaron que cualquiera vecino o vecina de este Conce-
jo, pueda cortar las maderas necesarias en el término del, para el apero y adere-
zo de los arados, y se entiende que ha de ser con licencia de los Señores de
Justicia de esta Villa y lugares dondequiera que suceda, advirtiendo que no deba
de ser para venderlo, con pena de pagar cualesquiera cosa que sea, ni tampoco
de pies de roble se les permita dichas maderas: sólo sí como va dicho de las ra-
mas.=

