Page 84 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas.                         Ordenanzas municipales 1741





                63.- Otrosí ordenaron y decretaron que cualquiera vecino o vecina de este Conce-
                jo, pueda cortar las maderas necesarias en el término del, para el apero y adere-
                zo  de  los  arados,  y  se  entiende  que  ha  de  ser  con  licencia  de  los  Señores  de
                Justicia de esta Villa y lugares dondequiera que suceda, advirtiendo que no deba
                de ser para venderlo, con pena de pagar cualesquiera cosa que sea, ni tampoco
                de pies de roble se les permita dichas maderas: sólo sí como va dicho de las ra-
                mas.=
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