Page 80 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas. Ordenanzas municipales 1741
59.- Otrosi ordenaron y decretaron que por el daño que se puede seguir en
las majadas de este Concejo, por quitar las camas y albergues en los invier-
nos, y albortar (1) las ovejas y cabras, ningún vecino, hijos ni criados, pas-
tores ni otra cualesquiera persona de este Concejo no se intrometan a
quitar ni llevar el estiercol que hubiere en ellas desde el día de San Andrés
Apóstol hasta el primero de Marzo, ya sea estando dichos ganados en ellas
o no lo estando, pena de diez reales de cada una persona que se prendare
barriendo, llevando, o amontonando, y que los pague luego de contado e in-
continenti que suceda.= Item en cuanto a las parideras de dichos ganados,
que los dueños de ellos tienen desde mediados de marzo hasta el primero de
mayo, sean asimismo dueños del estiercol que se hiciere en ellas, y ninguno
de los arriba dichos pueda llegar a la basura, pena de los dichos diez rea-
les de cada una persona que haciendo lo susodicho se prendare o denuncia-
re, por cuales quiera persona, advirtiendo que para dicho tiempo el dueño
del ganado de la tal paridera ha de tener recogido el dicho estiercol, y de lo
contrario lo puede cualquiera llevar libremente.=

