Page 79 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas.                         Ordenanzas municipales 1741





               58.- Otrosi ordenaron y decretaron que los guardas mayores de los montes
               y pinares de este Concejo y Costalago deban de guardar y dar cuenta de to-
               dos los pinos, robles, sabinas y brazas, ramas y demás que en los capitulos
               antecedentes va expresado, y de los que faltaren en la dehesa vieja de que
               no dieren cuenta como dicho es, deban de pagar y paguen, como también
               de las demás partes de La Muela y Las Pinadas, y de cada uno a tres rea-
               les, y de los demás pinos de todo el término de que no dieren cuenta como
               dicho es, paguen y se les cargue a dos reales, y de cada un roble a tres rea-
               les, y de los de Costalago cuatro reales y de todos los robles acollados a
               dos reales.= Item que a los referidos guardas, y prendadores se les deman-
               den y pagar de cada un pino que prendaren y denunciaren asi de la Dehesa
               Vieja, La Muela, y Pinadas como de las demas partes de los dichos montes
               y pinares de este dicho Concejo a real, de cada roble a dos reales, y a los
               dizmados (1) a real de cada pie de sabina de el sabinal tres reales, y de los
               demás del término a real, y de cada una rama de sabina de las del dicho sa-
               binal a medio real, y esto deba de ser y se entienda del importe declarado
               en cada cosa.=
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