Page 78 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas. Ordenanzas municipales 1741
57.- Otrosi ordenaron y decretaron que ningun vecino de este Concejo, ni
demás personas expresadas, puedan cedimar (1) ni acollar (2) pino
ninguno de los términos de este Concejo, con pena de cuatro reales de
vellón, que se ejecutaran a cualesquiera que por los dichos guardas se
prendaren haciendo lo susodicho.

