Page 78 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas.                         Ordenanzas municipales 1741






                57.- Otrosi ordenaron y decretaron que ningun vecino de este Concejo, ni
                demás  personas  expresadas,  puedan  cedimar  (1)  ni  acollar  (2)  pino
                ninguno  de  los  términos  de  este  Concejo,  con  pena  de  cuatro  reales  de
                vellón,  que  se  ejecutaran  a  cualesquiera  que  por  los  dichos  guardas  se
                prendaren haciendo lo susodicho.
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