Page 73 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas. Ordenanzas municipales 1741
53.- Otrosi ordenaron y decretaron que cuando se dieren cuadrillas de pinos (1) a
los vecinos de este Concejo, cada uno deba de hacer y fabricar la suya, sin que
haya lugar a que las truequen ni cambien unos con otros.= Item que ninguno de los
dichos vecinos no más de tan solamente pueda tomar una cuadrilla de otro que se
la diese y alargase (2), y las viudas media, y estas deban de ser dando noticia y
precediendo licencia de los señores de Justicia, y sentandolas (3) como se
acostumbra, con pena de diez reales al que la tomare y no sentase, y otros diez al
que la alargase sin la dicha circunstancia.= Item que los dichos vecinos no deban
ni puedan hacer de las dichas cuadrillas, pino ninguno verde que cualquiera
vecino o vecina, hijos o criados habitantes y estantes de este Concejo, de
cualesquiera calidad y condición que sean cortaren en la Viña, La Vega, El Desón,
el Hoyo, La Solana, Las Pinadas, La Dehesa Vieja, Las Cortas de Costalago, y La
Muela prendados (4) por los guardas jurados, por los de los seis o personas
mandadas por los señores de Justicia, paguen de pena quince reales, y perdida la
madera esto es, que se lleve a la casa del Concejo y se venda para provecho de él,
y dichos quince reales se paguen luego de contado y a tocateja, y para obligarles a
ello se les ponga presos en la cárcel y lo mismo sea y se entienda en los capitulos
siguientes.= Item en cuanto a los pinos secos arriba referidos que tuvieren edificio
de madera, ya sea que estén en pie o caidos, arrancados, quebrados por el tronco o
brazas, cualquiera que los trajere y fueren prendados, tengan de pena cada uno
tres reales, y perdiera la madera y los paguen luego de congtado.= Item en cuanto
a los pinos resineros de los parajes referidos cualquiera que se prendare por los
guardas o prendadores haciendo tedas (5) en ellos, tengan de pena cada uno tres
reales, y se cobren que no sea de cuarta y sesma (6) por tronco y guma (7) de
catorce pies arriba, y cualquiera que excediere siendo denunciado por los dichos
guardas o prendadores tengan de pena y perdida la madera.=

