Page 73 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas.                         Ordenanzas municipales 1741






               53.- Otrosi ordenaron y decretaron que cuando se dieren cuadrillas de pinos (1) a
               los  vecinos  de  este  Concejo,  cada  uno  deba  de  hacer  y  fabricar  la  suya,  sin  que
               haya lugar a que las truequen ni cambien unos con otros.= Item que ninguno de los
               dichos vecinos no más de tan solamente pueda tomar una cuadrilla de otro que se
               la diese y alargase (2), y las viudas media, y estas deban de ser dando noticia y
               precediendo  licencia  de  los  señores  de  Justicia,  y  sentandolas  (3)  como  se
               acostumbra, con pena de diez reales al que la tomare y no sentase, y otros diez al
               que la alargase sin la dicha circunstancia.= Item que los dichos vecinos no deban
               ni  puedan  hacer  de  las  dichas  cuadrillas,  pino  ninguno  verde  que  cualquiera
               vecino  o  vecina,  hijos  o  criados  habitantes  y  estantes  de  este  Concejo,  de
               cualesquiera calidad y condición que sean cortaren en la Viña, La Vega, El Desón,
               el Hoyo, La Solana, Las Pinadas, La Dehesa Vieja, Las Cortas de Costalago, y La
               Muela  prendados  (4)  por  los  guardas  jurados,  por  los  de  los  seis  o  personas
               mandadas por los señores de Justicia, paguen de pena quince reales, y perdida la
               madera esto es, que se lleve a la casa del Concejo y se venda para provecho de él,
               y dichos quince reales se paguen luego de contado y a tocateja, y para obligarles a
               ello se les ponga presos en la cárcel y lo mismo sea y se entienda en los capitulos
               siguientes.= Item en cuanto a los pinos secos arriba referidos que tuvieren edificio
               de madera, ya sea que estén en pie o caidos, arrancados, quebrados por el tronco o
               brazas,  cualquiera  que  los  trajere  y  fueren  prendados,  tengan  de  pena  cada  uno
               tres reales, y perdiera la madera y los paguen luego de congtado.= Item en cuanto
               a los pinos resineros de los parajes referidos cualquiera que se prendare por los
               guardas o prendadores haciendo tedas (5) en ellos, tengan de pena  cada uno tres
               reales,  y  se  cobren  que  no  sea  de  cuarta  y  sesma  (6)  por  tronco  y  guma  (7)  de
               catorce pies arriba, y cualquiera que excediere siendo denunciado por los dichos
               guardas o prendadores tengan de pena y perdida la madera.=
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