Page 75 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas.                         Ordenanzas municipales 1741






               54.- Otrosi ordenaron y decretaron que cada pie de sabina de las de do di-
               cen el Sabinal, tengan de pena doce reales de cada una braza de sabina ver-
               de seis reales, y de cada una rama, dos reales.- Item que las demás sabinas
               del término de este Concejo, tengan de pena cada una seis reales, y cada
               una braza tres reales y las ramas que tengan pena, y se puedan cortar para
               el socorro de los ganados menudos, mayormente en tiempo de inviernos, y
               cualesquiera que por los dichos guardas se prendaron con lo que dicho es,
               paguen la dicha pena luego de contado.=
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