Page 82 - Ordenanzas de Hontoria
P. 82

Hontoria y sus aldeas.                         Ordenanzas municipales 1741





               61.-  Otrosi debian de ordenar y ordenaron que todos y cualesquiera veci-
               nos de esta Villa y sus Aldeas de los que al presente tiene este Concejo, que
               hasta hoy hubieren hecho y fabricado casas de habitación y morada de nue-
               va planta no se les permita ni conceda licencia por los señores de Justicia
               que  al  presente  son  y  en  adelante  fueren  en  caso  de  que  quisieren  hacer
               otra u otras, para que corten las maderas en los montes y pinares de este di-
               cho Concejo, a menos que no sea pagando los pinos que hubiere de menes-
               ter a los precios expresados en esta ordenanza y capitulos antecentes de 49
               y 50, según en los parajes que la pidieren, y se le conceda la licencia. Item
               que cualesquiera vecinos o vecino de los que al presente tienen este dicho
               Concejo, como dicho es, que no hubieren hecho ni fabricado casa ninguna
               nueva  de  planta,  puedan  hacerla  y  fabricarla,  y  cortar  las  maderas  para
               ella necesarias en los cortaderos acostumbrados, sin que pague cosa ningu-
               na por ellas; pero que si después de esta quisiere hacer más no deba ni hay
               lugar a ello, a menos que como dicho es, quisiera pagar las maderas y pi-
               nos , cuando necesario sean, que en este caso no se le pueda impedir.= Item
               que los vecinos que por tiempo fueren de este dicho Concejo, tengan la mis-
               ma acción y derecho de poder levantar y hacer una casa de nueva planta, y
               fabricar las maderas necesarias en los parajes susodichos presentado me-
               morial de ellas a los señores de Justicia de cada un año, como se acostum-
               bra, advirtiendo a los demás expresado.= Item que si los referidos vecinos
               presentes y venideros de este Concejo, lo que Dios no quiera ni permita, les
               sobreviniese algún caso fortuito de quemarseles la casa o hundiesen, pue-
               dan según hiciere, habiéndolo justificado, esté sujeto a la merced del Conce-
               jo.=
   77   78   79   80   81   82   83   84   85   86   87