Page 82 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas. Ordenanzas municipales 1741
61.- Otrosi debian de ordenar y ordenaron que todos y cualesquiera veci-
nos de esta Villa y sus Aldeas de los que al presente tiene este Concejo, que
hasta hoy hubieren hecho y fabricado casas de habitación y morada de nue-
va planta no se les permita ni conceda licencia por los señores de Justicia
que al presente son y en adelante fueren en caso de que quisieren hacer
otra u otras, para que corten las maderas en los montes y pinares de este di-
cho Concejo, a menos que no sea pagando los pinos que hubiere de menes-
ter a los precios expresados en esta ordenanza y capitulos antecentes de 49
y 50, según en los parajes que la pidieren, y se le conceda la licencia. Item
que cualesquiera vecinos o vecino de los que al presente tienen este dicho
Concejo, como dicho es, que no hubieren hecho ni fabricado casa ninguna
nueva de planta, puedan hacerla y fabricarla, y cortar las maderas para
ella necesarias en los cortaderos acostumbrados, sin que pague cosa ningu-
na por ellas; pero que si después de esta quisiere hacer más no deba ni hay
lugar a ello, a menos que como dicho es, quisiera pagar las maderas y pi-
nos , cuando necesario sean, que en este caso no se le pueda impedir.= Item
que los vecinos que por tiempo fueren de este dicho Concejo, tengan la mis-
ma acción y derecho de poder levantar y hacer una casa de nueva planta, y
fabricar las maderas necesarias en los parajes susodichos presentado me-
morial de ellas a los señores de Justicia de cada un año, como se acostum-
bra, advirtiendo a los demás expresado.= Item que si los referidos vecinos
presentes y venideros de este Concejo, lo que Dios no quiera ni permita, les
sobreviniese algún caso fortuito de quemarseles la casa o hundiesen, pue-
dan según hiciere, habiéndolo justificado, esté sujeto a la merced del Conce-
jo.=

