Page 85 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas. Ordenanzas municipales 1741
64.- Otrosí ordenaron y decretaron que por cuanto se ve y considera ser útil y pro-
vechoso para albergues de los ganados mayores de este Concejo, los espinos que
hay en los prados de guadaña de este término, así en el “Soto” como en “Costa-
lago” y “San Julián”, y por el daño que a un mismo tiempo hacen con las carre-
tas en los expresados prados, como queda citado al Capítulo diecinueve de esta
Ordenanza, ningún vecino ni otra cualesquiera persona de este Concejo pueda
cortar en los sitios referidos espino alguno grandes ni pequeños para cualesquie-
ra cosa que sea, con pena de doce reales de vellón cada uno; y esta pena no se
debe de entender con los dueños de los prados del dicho “Soto”, porque si llega-
se el caso de que creciesen demasiado dichos espinos, para que no se prive del
usufructo del prado o prados, los puedan rozar (1) y quitar, y solo si como dicho
es con los que no los son, y a éstos se les ejecute dicha pena como va dicho y lo
aproveche el Concejo o luego por decontado.=

