Page 85 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas.                         Ordenanzas municipales 1741





               64.- Otrosí ordenaron y decretaron que por cuanto se ve y considera ser útil y pro-
               vechoso para albergues de los ganados mayores de este Concejo, los espinos que
               hay en los prados de guadaña de este término, así en el “Soto” como en “Costa-
               lago” y  “San Julián”, y por el daño que a un mismo tiempo hacen con las carre-
               tas en los expresados prados, como queda citado al Capítulo diecinueve de esta
               Ordenanza,  ningún  vecino  ni  otra  cualesquiera  persona  de  este  Concejo  pueda
               cortar en los sitios referidos espino alguno grandes ni pequeños para cualesquie-
               ra cosa que sea, con pena de doce reales de vellón cada uno; y esta pena no se
               debe de entender con los dueños de los prados del dicho “Soto”, porque si llega-
               se el caso de que creciesen demasiado dichos espinos, para que no se prive del
               usufructo del prado o prados, los puedan rozar (1) y quitar, y solo si como dicho
               es con los que no los son, y a éstos se les ejecute dicha pena como va dicho y lo
               aproveche el Concejo o luego por decontado.=
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