Page 88 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas. Ordenanzas municipales 1741
66.= Otrosí ordenaron y decretaron que cuando se dieren azas (1) o sernas (2) pa-
ra pan coger (3), y las suertes de yerba de “Costalago” a los vecinos de este Con-
cejo, ninguno de ellos pueda, ni deba de tomar, no va referido, fabricar dichas
maderas sin que las paguen.- Item que los dichos vecinos deban de presentar me-
moria de las maderas que necesitaren para las referidas obras por Maestro car-
pintero (3), y juradas las presenten a los Señores del Ayuntamiento, para que les
concedan la licencia de fabricarlas.- Y hecho esto deban de ejecutarlo luego “in-
continenti”, y en el mes de marzo de cada un año, y hasta el de agosto del mismo
se les da de tiempo para que las puedan sacar, y poner al pie de la obra, y no ha-
biéndolo ejecutado así, no sean dueños de sacar del pinar las dichas maderas, sin
que preceda la licencia de los dichos señores de Ayuntamiento, con pena de ser
multados a su arbitrio y voluntad.= Item que cuando los susodichos presentaren el
Memorial de maderas, deban dichos Señores de Justicia de estar en advertencia
de si tienen el sitio señalado para dicha casa y pronta la teja necesaria, porque de
lo contrario no les deban de conceder la licencia, y si les constase ser cierto uno y
otro, lo hagan, y a un mismo tiempo les prevengan que dentro de su mismo año la
hayan de levantar y la levanten, con los apercibimientos necesarios que para
ello les puedan imponer.= Item que en lo tocante a caedizos de casas, y re-
miendos que cualesquiera de dichos vecinos hiciesen por necesidad, menes-
ter, o precisión, puedan cortar las maderas necesarias en los parajes
susodichos, sin que se les lleven ni paguen cosa alguna por ellas.= Item
que si los Maestros de dichas obras, o sus criados, y otros cualesquiera ope-
rarios que cortaren y fabricaren dichas maderas, se salieren de los parajes
señalados, no sea ni se deba de entender con ellos sino con el vecino o veci-
nos para quien fabricaren; y a éstos se les obligue a la paga del valor de ca-
da un pino.= Item que a dichos vecinos se les dé para las maderas mayores
de dichas casas nuevas doce pinos en la Dehesa Vieja, y a los que desenvol-
viesen (4) alguna casa o parte de ellas, u otro remiendo (5) considerable, se
les dé también dichas maderas por rateo (6), según la obra lo pidiere, y en
cuanto a las demás maderas necesarias para las unas y otras obras las ha-
yan de fabricar en do dicen la Retuerta, los Hoyos, La Dehesa Nueva, Pa-
dierno, el Ranchal, Mata Martín y El Talangar.- Y en cuanto a los cabrios
(7), latas (8), y aleros (9), donde los Señores de Justicia hallaren ser más
conveniente.- Item que las dichas maderas hayan y deban ser para lo suso
referido y no para venderla, pena que si más de tan solamente la aza, serna
o suerte de otro vecino y las viudas las de otra viuda, que es de metad (10),
sin que haya lugar a más, con pena de diez reales al que la tomare, y otros
diez al que la alargase.= Item que por lo que mira a las particiones de ha-
zas o sernas que tuviere esta Villa y sus Aldeas, éstas se deban de dar y sor-

