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Aldea del Pinar Revista Nº 5 - Ago/2012
La fragua.
Ya que en la sección "Ayer y hoy" de mo todos los utensilios y herramientas de la fra-
esta revista, van las fotos de las fuentes vieja y gua pertenecían al pueblo, el herrero lo recibía
nueva, he querido traer también las de la fra- en préstamo y se comprometía a su cuidado y
gua, pero claro, en lo de ayer solo tenía cabida devolución al final del período de prestación de
el solar que en su día ocupo la antigua y no es
precisamente una foto bonita, pero me vino a la
memoria una trascripción que en su día hice so-
bre el contrato que en Navas se le hace al herre-
ro, a mediados del XIX, donde se le fijan
condiciones y precios.
La fragua de Navas, al igual que la de la
Aldea, como era costumbre, pertenecía al pue-
blo y el herrero ejercía en ella su oficio, bajo
unas condiciones selladas por un contrato,
como el que se reproduce a continuación.
Como puede verse tanto el edificio co-
sus servicios (un año, generalmente renovable).
Esta forma de ejercer oficios por parte
de los profesionales, era la común en aquellos
años y anteriores, abarcando desde el pastor al
médico del pueblo y pasando por vinateros, ci-
rujanos (barberos), boticarios, veterinarios
(albéitar), etc.
Sirva pues la siguiente transcripción co-
mo una curiosidad histórica que nos acerca a la
forma de vivir de nuestros antepasados recien-
tes y de paso, una escusa perfecta para incluir
algunas fotos de la bonita fragua aldeana, de la
que debemos sentirnos orgullosos.
Olga Gómez Chicote
Trato del Herrero Simón Ruiz Año de 1852
Digo yo Simón Ruiz residente en este lugar de Navas como por esta obligación que otorgo,
me obligo a servir a este dicho pueblo por el oficio de herrero en el preste año de 1852 Que da
principio el día diez de Enero de dicho año y su fin igual día de 1853 – bajo de las condiciones
siguientes.
1ª Que me obligo a componer todas las rejas de los vecinos y habitantes de este nominado
pueblo, como también todo pertrecho de arado como son Barzon, Navija, Belortas y demás que se
ofreciese para la utilidad del arado sin cobrar cosa alguna por dicho concepto, si no es el salario
que a continuación se nominará.
2ª Que tampoco he de cobrar cosa alguna por la compostura de las azadas grandes, ni de
hacer las pequeñas de mano y componerlas y si solo cobrare por la hechura de las azadas y
azadones grandes, que no pasara de cuatro reales.
3ª Que también soy obligado a la hechura de manos de ana encevicadoras a cada un
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