Page 104 - Ordenanzas de Hontoria
P. 104

Hontoria y sus aldeas.                         Ordenanzas municipales 1741





               80.-    Otrosí  ordenaron  y  decretaron  que  ninguno  de  los  dichos  vecinos  de  este
               Concejo ni demás personas de él, hombres ni mujeres de cualquiera edad y condi-
               cion que sean, no sean osados ni se atrevan a echar coca (1) en los ríos ni  pozos
               de este Concejo, con pena de cincuenta reales, y veinte días de cárcel, que se de-
               ban  de  ejecutar  y  ejecuten  con  cualesquiera  personas  de  las  referidas  que  se
               prendare  haciendo  lo  susodicho  por  los  guardas  coteros  o  personas  mandadas
               por la Justicia o se justificare haberlo hecho, y demás a más se les obligue a la
               paga de todos y cualesquiera daños que se siguiesen a los dueños de las hacien-
               das que por esta razón se convaleciesen y se muriesen.=- Item que ninguna de
               las personas susodichas deban ni pueda agotar pozos de los dichos ríos, ni hacer
               zanjas para sacar las aguas, con pena de diez reales, y tres días de cárcel, y más
               los daños que hicieren.= Item que tampoco puedan pescar con redes o mangas
               en los dichos ríos, ni con otros instrumentos que hubiere y solo se permite el que
               puedan pescar con caña,  con pena de diez reales a cualesquiera persona que du-
               rante los tres meses de abril, mayo y junio, que son de veda, se prendare hacien-
               do lo susodicho, o fuere denunciado por otra cualquiera persona.=
   99   100   101   102   103   104   105   106   107   108   109