Page 104 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas. Ordenanzas municipales 1741
80.- Otrosí ordenaron y decretaron que ninguno de los dichos vecinos de este
Concejo ni demás personas de él, hombres ni mujeres de cualquiera edad y condi-
cion que sean, no sean osados ni se atrevan a echar coca (1) en los ríos ni pozos
de este Concejo, con pena de cincuenta reales, y veinte días de cárcel, que se de-
ban de ejecutar y ejecuten con cualesquiera personas de las referidas que se
prendare haciendo lo susodicho por los guardas coteros o personas mandadas
por la Justicia o se justificare haberlo hecho, y demás a más se les obligue a la
paga de todos y cualesquiera daños que se siguiesen a los dueños de las hacien-
das que por esta razón se convaleciesen y se muriesen.=- Item que ninguna de
las personas susodichas deban ni pueda agotar pozos de los dichos ríos, ni hacer
zanjas para sacar las aguas, con pena de diez reales, y tres días de cárcel, y más
los daños que hicieren.= Item que tampoco puedan pescar con redes o mangas
en los dichos ríos, ni con otros instrumentos que hubiere y solo se permite el que
puedan pescar con caña, con pena de diez reales a cualesquiera persona que du-
rante los tres meses de abril, mayo y junio, que son de veda, se prendare hacien-
do lo susodicho, o fuere denunciado por otra cualquiera persona.=

