Page 108 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas.                         Ordenanzas municipales 1741






               84.- Otrosi ordenaron y decretaron que el vecino que tuviere arren y huerto deba
               de  ser  a  los  señores  alcaldes  que  fueren  cada  un  año,  y  por  los  señores
               procuradores y hombres acompañados se les den y señalen en el sitio y paraje más
               a propósito para el caso, atendiendo a que no debe de ser donde se siga perjuicio
               ni  detrimento alguno, y de cada uno deban de pagar y paguen tres reales, y estos
               los aproveche la Villa o Aldeas donde fuere el tal vecino, y se les previene que en
               los  tiempos  acostubrados  los  deban  de  plantar  y  sembrar  de  los  géneros  de
               hortaliza  y  demás  que  convenga,  por  pena  de  ser  castigados  al  arbitrio  y
               disposición de los señores de Justicia.- Y por lo que mira a los que nuevamente se
               dieren, antes que los caven ni rompan,los deben de sitar y cerrar, y asi los tengan
               todo el año, so la pena susodicha si lo contrario hicieren; y dichos sus mercedes
               tengan  el  cuidado  que  se  observe  y  guarde  lo  en  este  último  capitulo  referido.=
               Todos los cuales dichos capitulos se guarden, cumplan y ejecuten  como en ellos se
               contienen, y bajo de sus penas y pedimentos.- Y suplicamos a sus mercedes de los
               señores  Justicia  y  Regimiento  de  esta  Villa  y  sus  Aldeas,.  Manden  juntar  el
               Concejo  según  estilo,  para  que  se  publiquen  y  a  fin  de  que  todos  sus  vecinos
               presten su cosentimiento y aprobación.- Y ejecutado que sea, con el poder necesario se
               ocurra  ante  Su  Majestad  (que  Dios  guarde)  y  señores  de  su  real  y  supremo
               Concejo para su aprobación.=
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