Page 108 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas. Ordenanzas municipales 1741
84.- Otrosi ordenaron y decretaron que el vecino que tuviere arren y huerto deba
de ser a los señores alcaldes que fueren cada un año, y por los señores
procuradores y hombres acompañados se les den y señalen en el sitio y paraje más
a propósito para el caso, atendiendo a que no debe de ser donde se siga perjuicio
ni detrimento alguno, y de cada uno deban de pagar y paguen tres reales, y estos
los aproveche la Villa o Aldeas donde fuere el tal vecino, y se les previene que en
los tiempos acostubrados los deban de plantar y sembrar de los géneros de
hortaliza y demás que convenga, por pena de ser castigados al arbitrio y
disposición de los señores de Justicia.- Y por lo que mira a los que nuevamente se
dieren, antes que los caven ni rompan,los deben de sitar y cerrar, y asi los tengan
todo el año, so la pena susodicha si lo contrario hicieren; y dichos sus mercedes
tengan el cuidado que se observe y guarde lo en este último capitulo referido.=
Todos los cuales dichos capitulos se guarden, cumplan y ejecuten como en ellos se
contienen, y bajo de sus penas y pedimentos.- Y suplicamos a sus mercedes de los
señores Justicia y Regimiento de esta Villa y sus Aldeas,. Manden juntar el
Concejo según estilo, para que se publiquen y a fin de que todos sus vecinos
presten su cosentimiento y aprobación.- Y ejecutado que sea, con el poder necesario se
ocurra ante Su Majestad (que Dios guarde) y señores de su real y supremo
Concejo para su aprobación.=

