Page 109 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas. Ordenanzas municipales 1741
COTEJO Y APROBACION.- En la Villa de Hontoria del Pinar, en diez días
del mes de abril de este presente año de mil setecientos cuarenta y uno, es-
tando juntos y congregados en las casas de su Ayuntamiento, según estilo,
los señores de justicia y Regimiento de ellas y sus aldeas, a toque de campa-
na, para tratar y conferir las cosas que tocan y pertenecen al servicio de
Dios Nuestro Señor, bien y utilidad de esta dicha Villa y sus aldeas, que son
Navas y La Aldea y todos en Concejo Especial y nombradamente, sus mer-
cedes (de) los señores Cosme Rejas Teniente de Alcalde ordinario, y Juan
Navazo Aparicio, que lo es actual por el Rey Nuestro Señor en ella y su ju-
risdicción, y Juan de Contreras Biguillas, y Miguel Sanz Gómez procurado-
res síndicos generales, Manuel Teresa Llorente, Tomás de Miguel Gómez
regidores jurados en esta Villa; Manuel de Alonso regidor en la Aldea de
Navas, y Juan Hernandez regidor en la Aldea de La Aldea, todos justicia y
regimiento de esta dicha Villa y las referidas dos aldeas, y de los demás ve-
cinos particulares, Francisco Rejas Ovejero, Juan de Rejas Plaza, Miguel
Sanz Tomé....., que confesaron ser la mayor parte y casi todos los vecinos
que al presente somos, y por los ausentes, impedidos y por venir, prestamos
voz y caución de “Ratto Crato y Mante Pacto” y.....que estarán y pasarán,
estaremos y pasaremos por lo que está estipulado y capitulado en los capitu-
los puestos por este Concejo, y las ordenazas que han hecho y establecido,
las que consentimos y aprobamos, y nos obligamos en toda forma a estar y
pasar por lo en ella declarado por nosotros y nuestros sucesores.- Pedimos
y suplicamos a Su Majestad (Que Dios guarde), y señores de su real y Su-
premo Consejo, las aprueben y vigoren (1) para su mayor fuerza y observa-
ción, con obligación que hacemos de nuestras personas bienes y futuros en
toda forma..... y apercibimientos; y así lo decimos y otorgamos y firmamos
los que sabemos, y por los que no, un testigo, que lo fueron Juan Martín Mi-
guel, Sebastián Teresa Miguel, y Manuel Sanz Rejas.= de todo lo cual yo
Santiago Teresa Llorente, fiel de fechas en esta......(Siguen las firmas y falta
la terminación)
LO PRECEDENTE ES COPIA LITERAL DEL TESTIMONIO A QUE SE
REFIERE, SIN OTRAS VARIACIONES QUE LAS ORTOGRAFICAS, Y ES-
TA TOMADO DE LA COPIA EXPEDIDA POR EL ESCRIBANO BLAS TE-
RESA MIGUEL.
Burgos, a 28 de Junio de 1.948.

