Page 109 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas.                         Ordenanzas municipales 1741






               COTEJO Y APROBACION.- En la Villa de Hontoria del Pinar, en diez días
               del mes de abril de este presente año de mil setecientos cuarenta y uno, es-
               tando juntos y congregados en las casas de su Ayuntamiento, según estilo,
               los señores de justicia y Regimiento de ellas y sus aldeas, a toque de campa-
               na, para tratar y conferir las cosas que tocan y pertenecen al servicio de
               Dios Nuestro Señor, bien y utilidad de esta dicha Villa y sus aldeas, que son
               Navas y La Aldea y todos en Concejo Especial y nombradamente, sus mer-
               cedes (de) los señores Cosme Rejas Teniente de Alcalde ordinario, y Juan
               Navazo Aparicio, que lo es actual por el Rey Nuestro Señor en ella y su ju-
               risdicción, y Juan de Contreras Biguillas, y Miguel Sanz Gómez procurado-
               res  síndicos  generales,  Manuel  Teresa  Llorente,  Tomás  de  Miguel  Gómez
               regidores jurados en esta Villa; Manuel de Alonso regidor en la Aldea de
               Navas, y Juan Hernandez regidor en la Aldea de La Aldea, todos justicia y
               regimiento de esta dicha Villa y las referidas dos aldeas, y de los demás ve-
               cinos  particulares,  Francisco  Rejas  Ovejero,  Juan  de  Rejas  Plaza,  Miguel
               Sanz Tomé....., que confesaron ser la mayor parte y casi todos los vecinos
               que al presente somos, y por los ausentes, impedidos y por venir, prestamos
               voz y caución de “Ratto Crato y Mante Pacto” y.....que estarán y pasarán,
               estaremos y pasaremos por lo que está estipulado y capitulado en los capitu-
               los puestos por este Concejo, y las ordenazas que han hecho y establecido,
               las que consentimos y aprobamos, y nos obligamos en toda forma a estar y
               pasar por lo en ella declarado por nosotros y nuestros sucesores.- Pedimos
               y suplicamos a Su Majestad (Que Dios guarde), y señores de su real y Su-
               premo Consejo, las aprueben y vigoren (1) para su mayor fuerza y observa-
               ción, con obligación que hacemos de nuestras personas bienes y futuros en
               toda forma..... y apercibimientos; y así lo decimos y otorgamos y firmamos
               los que sabemos, y por los que no, un testigo, que lo fueron Juan Martín Mi-
               guel, Sebastián Teresa Miguel, y Manuel Sanz Rejas.= de todo lo cual yo
               Santiago Teresa Llorente, fiel de fechas en esta......(Siguen las firmas y falta
               la terminación)

               LO  PRECEDENTE  ES  COPIA  LITERAL  DEL  TESTIMONIO  A  QUE  SE
               REFIERE, SIN OTRAS VARIACIONES QUE LAS ORTOGRAFICAS, Y ES-
               TA TOMADO DE LA COPIA EXPEDIDA POR EL ESCRIBANO BLAS TE-
               RESA MIGUEL.
                                                    Burgos, a 28 de Junio de 1.948.
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