Page 105 - Ordenanzas de Hontoria
P. 105

Hontoria y sus aldeas.                         Ordenanzas municipales 1741





                81.-  Otrosí  ordenaron  y  decretaron  que  ningún  vecino  ni  demás  personas
                susodichas puedan echar lino ni cáñamo a cocer en los ríos de este Concejo, sin
                que primero tenga licencia de los Señores de Justicia, y dichos sus mercedes no
                se  la  concedan  sino  a  do  dicen  los  Agualinos,  en  donde  lo  puedan  echar
                libremente, y cualquiera que excediere de los susodicho pague de multa y castigo
                treinta reales de vellón.= Item que bajo la dicha pena, no se pueda lavar lana en
                los referidos ríos, sin que primero pidan licencia a los Señores de Justicia, y por
                sus mercedes no se les permita sino que tan solamente en los dichos agualinos.=
   100   101   102   103   104   105   106   107   108   109   110