Page 105 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas. Ordenanzas municipales 1741
81.- Otrosí ordenaron y decretaron que ningún vecino ni demás personas
susodichas puedan echar lino ni cáñamo a cocer en los ríos de este Concejo, sin
que primero tenga licencia de los Señores de Justicia, y dichos sus mercedes no
se la concedan sino a do dicen los Agualinos, en donde lo puedan echar
libremente, y cualquiera que excediere de los susodicho pague de multa y castigo
treinta reales de vellón.= Item que bajo la dicha pena, no se pueda lavar lana en
los referidos ríos, sin que primero pidan licencia a los Señores de Justicia, y por
sus mercedes no se les permita sino que tan solamente en los dichos agualinos.=

