Page 106 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas.                         Ordenanzas municipales 1741






               82.- Otrosi ordenaron y decretaron que tres pies de roble verdes cortados
               por pie y por cualesquiera persona de este Concejo, sea tala (1); y cinco
               pies de pino y de otro cualesquier genero de árboles cortados por pie de los
               declarados en esta ordenanaza, también sea tala, según la Ley del Reyno y
               tengan de pena ciento y cincuenta reales, en que incurran los que las hicie-
               ren, y se les obligue a su paga por prisión y su rigor.= Item que si los guar-
               das de los montes y pinares de este Concejo no prendaren a los que hicieren
               dichas talas cortando, ni en el camino, y tuviesen sospechas en cualesquie-
               ra vecinos o no vecinos, puedan dar cuenta a los señores de Justicia, y sus
               mercedes de los señores de Justicia, pasar con vara alta (2) a hacer la ave-
               riguación, cata y cala (3), y nombrar hombres que acompás reconozcan el
               cuerpo de los troncos con los de dichos efectos, y hecha su declaración y
               averiguación del cotejo (4) les condenen a la dicha paga.=
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