Page 107 - Ordenanzas de Hontoria
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Hontoria y sus aldeas.                         Ordenanzas municipales 1741






               83.- Otrosi ordenaron y decretaron que ningún vecino de este Concejo pueda tener
               más de un astial (1), y este ante la puerta de la casa donde habite en sitio y paraje
               más comodo y a menos perjuicio.= Y el que lo contrario hiciere incurra en la pe-
               na que los señores de Justicia arbitraron, y se les obligue a que quiten los astiales
               que demás tuvieren.= Item que tampoco puedan tener y tengan los muladares ante
               las dichas casas ni dentro de los poblados de la Villa y lugares, a menos de ser en
               paraje retirado.= Y a los que los tuvieren se les obligue a que los levanten y qui-
               ten, y les multen en caso de reincidencia.=
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